miércoles, 9 de noviembre de 2011

Resolución de Superintendencia 260-2011-SUNAT Formularios Regalía Minera, Gravamen Especial Minerìa e Impuesto Especial



Resolución de Superintendencia 260-2011-SUNAT Aprueban disposiciones para la declaración y pago de los anticipos mensuales de la Regalía Minera, el Impuesto Especial a la minería y el Gravamen Especial a la Minería.


Artículo 1°. Definiciones



A. Anticipo Mensual de la Regalía Minera: Al anticipo mensual de la Regalía Minera por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio2011, a que se refiere la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.°29788B. Anticipo Mensual del Impuesto: Al anticipo mensual del Impuesto Especial ala Minería por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio2011, a que se refiere la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.° 29789.C. Anticipo Mensual del Gravamen: Al anticipo mensual del Gravamen Especial a la Minería por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.° 173-2011-EF.D. Banco(s) Habilitado(s): A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refiere el inciso f) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS.E. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.F. Código de Usuario: Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.G. NPS: Al Número de Pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS.H. Sujetos de la actividad minera: A los sujetos que de acuerdo a lo dispuesto en las Únicas Disposiciones Complementarias Transitorias de las Leyes N.os 29788 y 29789 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.° 173-2011-EF efectúen anticipos mensuales dela Regalía Minera, del Impuesto y del Gravamen, respectivamente.I. SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.J. SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.K. SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNATen la Internet.Artículo 2.- FINALIDAD
La presente resolución tiene por finalidad dictar las normas necesarias para que los sujetos de la actividad minera cumplan con la declaración y pago de los anticipos mensuales dela Regalía Minera, del Impuesto y del Gravamen.

Artículo 3°.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL N.° 1698 –
SIMPLIFICADO ANTICIPO MENSUAL RÉGIMEN MINERO
Apruébase el Formulario Virtual N.° 1698 – Simplificado Anticipo Mensual Régimen Minero, el cual estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 25 de noviembre de 2011.

Artículo 4.- CONCEPTOS A SER DECLARADOS EN EL FORMULARIO VIRTUAL N.° 1698 – SIMPLIFICADO ANTICIPO MENSUAL REGIMEN MINERO

El Formulario Virtual N.° 1698 – Simplificado Anticipo Mensual Régimen Minero podrá ser utilizado para la declaración de los siguientes conceptos:
a) Anticipo Mensual dela Regalía
b) Anticipo Mensual del Impuesto
c) Anticipo Mensual del Gravamen
La declaración y determinación de cada uno de los conceptos antes mencionados constituyen obligaciones independientes entre sí y sólo se considerará presentada la declaración de aquel concepto respecto del cual se consigne información.
El formulario a que se refiere el presente artículo también será utilizado para presentar las declaraciones sustitutorias y rectificatorias correspondientes, para lo cual deberán ingresarse nuevamente todos los datos del concepto cuya declaración se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea sustituir o rectificar.
Podrá sustituirse o rectificarse más de un concepto a la vez.

Artículo 5°.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL N.° 1698 – SIMPLIFICADO ANTICIPO MENSUAL RÉGIMEN MINERO

La presentación de la(s) declaración(es) mediante el Formulario Virtual N.° 1698 – Simplificado Anticipo Mensual Régimen Minero se realizará a través de SUNAT Virtual, para lo cual los sujetos de la actividad minera deberán:
a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL.
b) Ubicar el Formulario Virtual N.° 1698 – Simplificado Anticipo Mensual Régimen Minero y consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario.

Artículo 6°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL N.° 1698 – SIMPLIFICADO ANTICIPO MENSUAL RÉGIMEN MINERO

La constancia de presentación de la declaración mediante el Formulario Virtual N.° 1698 – Simplificado Anticipo Mensual Régimen Minero es el único comprobante de la operación efectuada por los sujetos de la actividad minera, la cual será emitida por el sistema dela SUNATy contendrá el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden.
La referida constancia podrá ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que señale los sujetos de la actividad minera.

Artículo 7°.- MEDIOS Y FORMULARIOS PARA QUE LOS SUJETOS DE LA ACTIVIDAD MINERA EFECTÚEN EL PAGO DE LOS ANTICIPOS MENSUALES CORRESPONDIENTES AL ÚLTIMO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2011

Los sujetos de la actividad minera deberán realizar el pago de los anticipos mensuales dela Regalía Minera, del Impuesto y del Gravamen a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario N.° 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual N.° 1662 – Boleta de Pago o el Formulario N.° 1663 – Boleta de Pago, respectivamente con los siguientes códigos de tributo:
- 7143: REGALIA MINERA – Ley N.° 29788.
- 7144: IMPUESTO ESPECIAL ALA MINERÍA– Ley N.° 29789.
- 7145: GRAVAMEN ESPECIAL ALA MINERÍA– Ley N.° 29790.
Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación lo previsto en las Resoluciones de Superintendencia N.os 125-2003/SUNAT y 038-2010/SUNAT.

Artículo 8°.- DE LOS SUJETOS DE LA ACTIVIDAD MINERA AUTORIZADOS A LLEVAR CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA

Los sujetos de la actividad minera que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera presentarán la(s) declaración(es) de los anticipos mensuales dela Regalía Minera, del Impuesto y del Gravamen en moneda nacional.
Para dicho efecto convertirán cada uno de los componentes a ser considerados en dicha declaración a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado porla Superintendenciade Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero.
Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicación sobre el tipo de cambio, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior.
El pago se efectuará en moneda nacional.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- DE LA DECLARACIÓN YEL PAGO DE LOS ANTICIPOS MENSUALES

CORRESPONDIENTE AL PERIODO OCTUBRE 2011

La declaración y el pago de los anticipos mensuales se podrá realizar a partir del 25 de noviembre de 2011.


NOTA: viene de otra fuente.

viernes, 4 de noviembre de 2011

Federaciones del Pastaza, Corrientes, Tigre y Marañón se reúnen con comisión multisectorial

Servindi, 3 de noviembre, 2011.- Delegados de las federaciones de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón se reúnen hoy con la comisión multisectorial del gobierno central para atender la agenda socioambiental de los ríos afectados por la explotación petrolera en la región Loreto.


La cita se inicia desde las nueve de la mañana en el auditorio del Centro de Referencia e Información de Suelos de la Amazonía Peruana de la Universidad Nacional de la Amazonía.


La comitiva oficial está integrada por funcionarios del Ministerio del Ambiente, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Energía y Minas, entre otras instituciones del Estado.


Por el lado indígena participarán la Federación de Comunidades Nativas del Alto Tigre (FECONAT), la Federación Indígena Quechua del Pastaza (FEDIQUEP), la Federación de Comunidades nativas del Corrientes (FECONACO) y la Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación San Pablo de Tipishca) ACODECOSPAT.


La agenda de los afectados


La reunión deberá servir para elaborar una hoja de ruta que atienda la agenda presentada por las federaciones ante diferentes instituciones públicas y el Congreso de la República durante la visita que realizaron a Lima entre el 12 y el 16 de setiembre último.


La agenda señala la necesidad de realizar una auditoría ambiental independiente que permita conocer la situación real de los daños causados al medio ambiente y la salud de la población por la explotación de hidrocarburos en las cuencas antes mencionadas.


Asimismo, exige el respeto a la institucionalidad indígena y a sus organizaciones, el reconocimiento, respeto y vigencia del derecho a la integralidad de sus territorios y a la participación indígena en la adopción de las políticas públicas regionales, nacionales e internacionales que afecten a los pueblos originarios.


Otro de los temas es el rechazo a nuevas concesiones para actividades extractivas y de proyectos energéticos sobre sus territorios y en el caso de las existentes, que las utilidades beneficien directamente a los pueblos afectados por la explotación de hidrocarburos.

Los dirigentes nativos esperan que la reunión marque un referente para iniciar una atención integral de las demandas de los pobladores de esta región amazónica, que por más de 40 años afrontan los efectos de la explotación petrolera en sus territorios.


la informacion proviene de: SERVINDI http://servindi.org/actualidad/53992

martes, 18 de octubre de 2011

SABOTEADORES O CONSIPIRACIÓN PETROLERA



Qué coincidencia, precisamente cuando las federaciones indígenas tanto de la Cuenca del Corrientes, Tigre y Pastaza, vienen concretando importantes acuerdos con congresistas y representantes del ejecutivo, para constituir una comisión multisectorial de alto nivel para que constate in situ los vergonzosos y castigables actos de contaminación que han ido acumulándose en diversos sectores de la selva norte, departamento de Loreto, precisamente en el lote 1AB y 8 donde opera la empresa petrolera Plus Petrol Norte, surge este reportaje en El Comercio , tal parece con la única intensión de ir preparando una campaña que le liberare de su responsabilidad por la contaminación acumulada durante 4 décadas distrayendo a la opinión pública al direccionando tal responsabilidad de las contaminaciones a supuestos saboteadores de tuberías.


Corrobora mi sospecha, culpar de las contaminaciones a supuestos saboteadores de tubería, al contrastar lo dicho por el superintendente de medio ambiente, salud y asuntos comunitarios del lote 8 de Pluspetrol, Gustavo Blanco que “varios de estos cortes se dieron cuando la empresa bajó la presión de las tuberías o detuvo el bombeo”, añade en siguiente párrafo “Si intentaran cortar la tubería cuando hay mucha presión, la fricción podría ocasionar una explosión, porque además de petróleo la tubería lleva gases”. Entonces los supuestos saboteadores quizá sean personas que conocen con precisión cuándo la empresa baja o sube la presión de las tuberías y por último, no será un hecho promovido por la propia empresa? En fin, no será que cuando la comisión multisectorial de alto nivel conformado por representantes del ejecutivo y del legislativo arriben al lugar del lote 1AB y 8 a constatar las cochas despreciablemente contaminadas por crudo por más de 4 décadas, quebradas plagadas de manto negro, pantanos contaminados por miles de barriles de crudo y que para supuestamente remediar cubrieron los de la Plus Petrol con tierra y cuando uno hurga con un pedazo de palo esta se introduce como aguja en silicona, constatar comunidades que se encuentran en inmediaciones del campamento petrolero, sin agua, sin desagüe, ni siquiera luz eléctrica, realidad que los indígenas viven en sus propia tierra, realidad que los indígenas denominado por ellos el lado de las petrolera como el paraíso y el lado donde ellos viven como el infierno porque das un paso y está la empresa gigante con sus plataformas deportivas, con casas de buen material, aeropuertos, carreteras bien señalizadas, luz durante el día y la noche, trabajadores bien vestidos, y a este lado se encuentran chositas de madera, pasajes llenas de lodo, niños desnutridos, discotecas de mala muerte, etc.


Estoy casi seguro que no en mucho tiempo, el próximo escrito del comercio se vaya a titular dirigentes indígenas sabotean a la empresa cortando tuberías en Andoas, Titiyacu o capahuari, es tanta mi sospecha que el párrafo siguiente lo corrobora “Esta no es la única operación que tiene Pluspetrol en Loreto, más al norte, cerca de la frontera con Ecuador, la empresa opera el lote 1AB, que es el principal productor de petróleo del país. La empresa está preocupada de que estos actos de sabotaje también se extiendan a dicha operación”.


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Vidal Ccoa Mamani.
Programa de Defensa de Derechos Integrales – PDDI.
Vidal.ccoa@defensaindigena.org.pe
http//www.defensaindigena.org.pe
Av. 06 de Agosto 838 Int. “C” – Jesús María / Lima
Telf. 01753452 - 985032399 /RPM *033456

domingo, 29 de mayo de 2011

CUATRO INDIGENAS CACATAIBOS SON LIBERADOS DE IR A PRISIÓN



Dr. Raúl Lunasco Cabezas, abogado de la asociación PDDI-Pucallpa, en una magistral audiencia penal sometido a los principios de contradicción, inmediación y publicidad, llevada a cabo ante la Segunda Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, el día 25 de mayo del presente año, logró la absolución de cuatro indígenas Cacataibos acusados por el Ministerio Públco, por el delito de Robo Agravado cuya solicitud de pena ascendía a 15 años de privativa de libertad y a una indemnización de cuatro mil nuevo soles.

La Sala estuvo conformado por los magistrados Federik Randolp Rivera Berrospi (presidente), Dra. Betty Marta Matos Sánchez y Dr. Federico Guzman Crespo (Jueces Superiores).

El conflicto materia de la sentencia se circunscribe entre el derecho a la defensa de territorios indígenas Cacataibos – pluralidad jurídica, e intereses ajenos de colonos que venían cercenando dichas tierras amparados en el sistema penal. Los hechos materia de la acusación fiscal sucedieron el 17 de enero del 2009 cuando los colonos realizaron trabajos de linderamiento en tierras cacataibos y estos, luego de una decisión en una asamblea comunal de Cacataibos, fueron detenidos para entregar los bienes con que realizaron tal actividad, posteriormente los colonos denunciaron ante el Ministerio Público a WALTHER YOTHCHEND RIOS BONZANO, LLEFERSON RIOS BONZANO, LUCIO RIOS BONZANO Y JOSÉ SEGUNDO REATEGUI OIA, entre otros, como autores del Delito de Robo Agravado.
Tal proceso concluyó con una sentencia absolutoria, debido a que, según la Sala, no se encuentra acreditada la tipicidad objetiva y subjetiva; los hechos son acto legítimo y legal en defensa de tierra o territorio indígena y, en el presente proceso se han cometido graves irregularidades que tienen por objeto favorecer a los supuestos agraviados y atemorizar a los indígenas utilizando para ello el sistema penal que pretende criminalizar un acto legitima de defensa colectivos de sus tierra.

Pucallpa, 25 de mayo de 2011.

domingo, 15 de mayo de 2011

ACCION DE CUMPLIMIENTO A FAVOR DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS DE NUESTRA AMAZONIA.

(Resumen)



I. DEFINICIÓN DE ACCION DE INCUMPLIMIENTO.- la Acción de Cumplimiento es un derecho Constitucional que puede ser estudiada en un doble sentido: por un lado como mecanismo de protección y efectividad de los derechos ciudadanos, por otro, como mecanismo de control del Estado, especialmente de la administración.

II. LOS PUEBLOS INDIGENAS AFECTADOS POR EL DERRAME DE CRUDO EN EL RIO CORRIENTES - 2006.-
Los pueblos indígenas Achuares, Kichwas y Urarinas habitan desde tiempos remotos los territorios del norte de nuestra amazonia peruana. Desde 1970 estos territorios fueron concesionados a empresas petroleras; actualmente de estos territorios se extraen más del 60 % del petróleo que se produce en el Perú .

III. HECHO CONSTITUTIVO.-

En agosto del 2006, la empresa PLUS PETROL S.A. derramó Barriles de petróleo en el rio Corrientes, generándose daños gravísima de contaminación al medio ambiente que afecta directamente a los indígenas Achuares, Kichwas y Urarinas, lo que dio lugar a la firma del denominado “acta de DORISSA” el 13 de Octubre del 2006 entre la FECONAC y el GOREL ; Con fecha 22 de Octubre del 2006 se firmó el Acta Complementaria de los acuerdos alcanzados en el Acta de Dorissa , oficializado por Resolución Ministerial N° 381-2006-PCM del 24 de octubre de 2006.

IV. OBJETO DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO.-

Acuerdo de Consejo Regional N° 078 – 2006 – SE – GRL de fecha, 27 de diciembre del 2006.
Mediante este acto administrativo el Consejo Regional de Loreto acordó aprobar el plan integral de desarrollo de las comunidades Indígenas del Rio corrientes, por un monto de once millones cuatrocientos noventa y seis mil quinientos cuarentaisiete y 70/100 nuevo soles (11´496,547.70) para ser desarrollado en cinco cinco años. También fue materia de este acuerdo, se concluya la elaboración del perfil de la motonave que beneficiará a las comunidades indígenas del rio corrientes.

V. HECHO CONTROVERTIDO.-

A la presentación de la demanda de Acción de Incumplimiento a favor de las comunidades afectadas, el Acuerdo de Consejo Regional, objeto de nuestro análisis, a sólo 10 meses para la extinción del plazo límite (diciembre 2011), tiene un avance sólo del ….% (menor al 50%), lo que pone en inminente peligro su cumplimiento.


Incumplimiento o, al menos, mora o letargo en el cumplimiento, está expresamente reconocido en el informe Nº 002 – 2010-GRL-GGDS/PIDCIRC, emitido por el Gobierno Regional de Loreto con fecha 04 de Enero del 2011; párrafo quinto que a la letra dice: “(…), muchos de los cuales están próximos a fenecer en este 2011, sin que necesariamente se haya alcanzado los objetivos propuestos en muchos de ellos” (lo resaltado es nuestro).

VI. FUNDAMENTACION JURIDICA.

• CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU 1993.
Artículo 200.- Acciones de Garantía Constitucional

Son garantías constitucionales:

6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

Artículo 202.- Atribuciones del Tribunal Constitucional

Corresponde al Tribunal Constitucional:

2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento.

VII. DOCTRINA.


Según CESAR LANDA ARROYO define esta acción como garantía constitucional cuyas características son las siguientes: procede contra cualquier autoridad o funcionario, sin distinción de jerarquías, “En cuanto al nivel de la norma no acatada, debe interpretarse que no importa la jerarquía de la misma, (…) se intentará esta acción frente al incumplimiento de lo dispuesto en una Ley Orgánica, Ley, Decretos Legislativos, Decreto-Leyes, Decretos Supremos, Reglamentos, normas emanadas de los Gobiernos locales, así como de los regionales". En cuanto al principio de eficacia expresa:
"(...). Esta acción significa que el Estado de Derecho, (...), no sea meramente declarativo, al reconocer la existencia de un sistema de fuentes del derecho -Constitución, ley, reglamento y contratos, entre otros-, sino que sea eficaz mediante la justicia constitucional en caso de su incumplimiento . (el subrayado es nuestro).
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACCION DE CUMPLIMIENTO.- según diversos tratadistas el principio que rige la acción de cumplimiento es el PRINCIPIO DE EFICACIA, definida eficacia por el diccionario de la Real Academia Española como “capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera”.
En el caso colombiano, en su artículo 87 de su Constitución, este principio es expreso “Art. 87. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. (…).
DOCTRINA COLOMBIANA.-
Según FRANKY URREGO ORTIZ, “El núcleo esencial del derecho a incoar acciones de cumplimiento es la materialización del principio constitucional de la efectividad de los derechos que es inherente al Estado social de derecho (…) .


VIII. JURISPRUDENCIA.

• JURISPRUDENCIA NACIONAL.

En la sentencia del Tribunal constituciones, EXP. Nº 092-98-AC/TC-LIMA, refiere respecto a la finalidad de la Acción de Cumplimiento, fundamento N° 1: “ Que, el objeto de la Acción de Cumplimiento, es preservar la eficacia de las normas con rango y fuerza de ley, así como de los actos administrativos emanados de la Administración Pública, que funcionarios o autoridades se muestren renuentes a acatar . (El subrayado es nuestro).
Respecto a las causas para iniciar el proceso de Acción de Cumplimiento el Tribunal Constitucional de la Republica se ha pronunciado, EXP. Nº 092-98-AC/TC-LIMA, fundamento N° 1 lo siguiente: “(…). En consecuencia, esta acción de garantía procede cuando se ha producido omisión, mora, letargo, inercia o, simplemente, inactividad de un órgano público para cumplir con un mandato establecido en la ley o un acto administrativo ”.(el resaltado y subrayado es nuestro).



Vidal Ccoa Mamani.