miércoles, 9 de noviembre de 2011

Resolución de Superintendencia 260-2011-SUNAT Formularios Regalía Minera, Gravamen Especial Minerìa e Impuesto Especial



Resolución de Superintendencia 260-2011-SUNAT Aprueban disposiciones para la declaración y pago de los anticipos mensuales de la Regalía Minera, el Impuesto Especial a la minería y el Gravamen Especial a la Minería.


Artículo 1°. Definiciones



A. Anticipo Mensual de la Regalía Minera: Al anticipo mensual de la Regalía Minera por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio2011, a que se refiere la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.°29788B. Anticipo Mensual del Impuesto: Al anticipo mensual del Impuesto Especial ala Minería por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio2011, a que se refiere la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.° 29789.C. Anticipo Mensual del Gravamen: Al anticipo mensual del Gravamen Especial a la Minería por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.° 173-2011-EF.D. Banco(s) Habilitado(s): A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refiere el inciso f) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS.E. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.F. Código de Usuario: Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.G. NPS: Al Número de Pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS.H. Sujetos de la actividad minera: A los sujetos que de acuerdo a lo dispuesto en las Únicas Disposiciones Complementarias Transitorias de las Leyes N.os 29788 y 29789 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.° 173-2011-EF efectúen anticipos mensuales dela Regalía Minera, del Impuesto y del Gravamen, respectivamente.I. SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.J. SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.K. SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNATen la Internet.Artículo 2.- FINALIDAD
La presente resolución tiene por finalidad dictar las normas necesarias para que los sujetos de la actividad minera cumplan con la declaración y pago de los anticipos mensuales dela Regalía Minera, del Impuesto y del Gravamen.

Artículo 3°.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL N.° 1698 –
SIMPLIFICADO ANTICIPO MENSUAL RÉGIMEN MINERO
Apruébase el Formulario Virtual N.° 1698 – Simplificado Anticipo Mensual Régimen Minero, el cual estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 25 de noviembre de 2011.

Artículo 4.- CONCEPTOS A SER DECLARADOS EN EL FORMULARIO VIRTUAL N.° 1698 – SIMPLIFICADO ANTICIPO MENSUAL REGIMEN MINERO

El Formulario Virtual N.° 1698 – Simplificado Anticipo Mensual Régimen Minero podrá ser utilizado para la declaración de los siguientes conceptos:
a) Anticipo Mensual dela Regalía
b) Anticipo Mensual del Impuesto
c) Anticipo Mensual del Gravamen
La declaración y determinación de cada uno de los conceptos antes mencionados constituyen obligaciones independientes entre sí y sólo se considerará presentada la declaración de aquel concepto respecto del cual se consigne información.
El formulario a que se refiere el presente artículo también será utilizado para presentar las declaraciones sustitutorias y rectificatorias correspondientes, para lo cual deberán ingresarse nuevamente todos los datos del concepto cuya declaración se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea sustituir o rectificar.
Podrá sustituirse o rectificarse más de un concepto a la vez.

Artículo 5°.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL N.° 1698 – SIMPLIFICADO ANTICIPO MENSUAL RÉGIMEN MINERO

La presentación de la(s) declaración(es) mediante el Formulario Virtual N.° 1698 – Simplificado Anticipo Mensual Régimen Minero se realizará a través de SUNAT Virtual, para lo cual los sujetos de la actividad minera deberán:
a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL.
b) Ubicar el Formulario Virtual N.° 1698 – Simplificado Anticipo Mensual Régimen Minero y consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario.

Artículo 6°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL N.° 1698 – SIMPLIFICADO ANTICIPO MENSUAL RÉGIMEN MINERO

La constancia de presentación de la declaración mediante el Formulario Virtual N.° 1698 – Simplificado Anticipo Mensual Régimen Minero es el único comprobante de la operación efectuada por los sujetos de la actividad minera, la cual será emitida por el sistema dela SUNATy contendrá el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden.
La referida constancia podrá ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que señale los sujetos de la actividad minera.

Artículo 7°.- MEDIOS Y FORMULARIOS PARA QUE LOS SUJETOS DE LA ACTIVIDAD MINERA EFECTÚEN EL PAGO DE LOS ANTICIPOS MENSUALES CORRESPONDIENTES AL ÚLTIMO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2011

Los sujetos de la actividad minera deberán realizar el pago de los anticipos mensuales dela Regalía Minera, del Impuesto y del Gravamen a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario N.° 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual N.° 1662 – Boleta de Pago o el Formulario N.° 1663 – Boleta de Pago, respectivamente con los siguientes códigos de tributo:
- 7143: REGALIA MINERA – Ley N.° 29788.
- 7144: IMPUESTO ESPECIAL ALA MINERÍA– Ley N.° 29789.
- 7145: GRAVAMEN ESPECIAL ALA MINERÍA– Ley N.° 29790.
Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación lo previsto en las Resoluciones de Superintendencia N.os 125-2003/SUNAT y 038-2010/SUNAT.

Artículo 8°.- DE LOS SUJETOS DE LA ACTIVIDAD MINERA AUTORIZADOS A LLEVAR CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA

Los sujetos de la actividad minera que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera presentarán la(s) declaración(es) de los anticipos mensuales dela Regalía Minera, del Impuesto y del Gravamen en moneda nacional.
Para dicho efecto convertirán cada uno de los componentes a ser considerados en dicha declaración a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado porla Superintendenciade Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero.
Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicación sobre el tipo de cambio, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior.
El pago se efectuará en moneda nacional.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- DE LA DECLARACIÓN YEL PAGO DE LOS ANTICIPOS MENSUALES

CORRESPONDIENTE AL PERIODO OCTUBRE 2011

La declaración y el pago de los anticipos mensuales se podrá realizar a partir del 25 de noviembre de 2011.


NOTA: viene de otra fuente.