jueves, 24 de enero de 2013

INDEMNIZACIÓN POR LOS IMPACTOS AMBIENTALES DE LA COCHA ATILIANO – COMUNIDAD DE PUCACURO



La comunidad nativa de Pucacuro cuenta con una población indígena de más de 400 personas, agrupadas en 98 familias aproximadamente, esta población forma parte del pueblo achuar del rio Corrientes, quienes a su vez descienden de la cultura jibaro, en cuyos territorios se superpone las instalaciones de la empresa petrolera Pluspetrol Norte S.A. Pucacuro está reconocida por Resolución Ministerial 597-91 y con Título de Propiedad registrado en la partida 019-92 de la Dirección de Tenencia de Tierras del MINAG.

Desde los años 1974 se inician la actividad petrolera en el lote 8, por la empresa estatal Petroperú S.A. y desde 1996 Pluspetrol Perú gana la licitación para la exploración y explotación del mismo lote hasta el año 2024[1].

En la actualidad la empresa Pluspetrol Norte viene produciendo más de 30 mil barriles de petróleo diario, lo que le genera ganancias suculentos a dicha empresa, sin embargo la salud, la alimentación, la vida, su ecosistema de los indígenas de Pucacuro viene siendo vulnerado sistemáticamente por dicha empresa; este es el caso de la Cocha[2] Atiliano, que comprende un área de más 41.9 hectáreas afectado, el sedimento de la cocha alberga incalculables barriles de petróleo debido que desde la etapa de explotación se han vertido cientos de barriles de aguas de producción y ha sido depositario de constantes derrames de petróleo arrastrados por afluentes como la quebrada de Pabayacu y derrames de crudo producidos a 250 metros de la cocha (estación Bomba)[3]. Es más en el 2004 al no poder extraer el crudo que se exponía en la superficie del lago, la empresa encargada ordenó se utilice dispersante para sumergir el crudo hacia el sedimento[4].

La Cocha Atiliano ha sido la principal fuente de alimentación, productora de agua dulces para la comunidad, una zona de reproducción de peces y diversas especies acuáticas, un ecosistema que reproduce la cadena alimenticia de las especies y un ecosistema que ofrece servicios ambientales a la humanidad, además tiene un valor cultural para los indígenas de Pucacuro, sin embargo hoy es una cocha casi “muerta” por la gravedad de la contaminación.

Además, según el IIAP, entre 1984 y 1985 en la Cocha Atiliano, denominada Cocha Estación de Bombas (rio corrientes), “reportó que las especies Rivasella robustella y Pinelodina flavipinnis estaban contaminadas con plomo y cobre, asi como se encontró contaminación por cobre y zinc en las especies Patamorhina sp y Pellona sp y por mercurio en las especies Pellona sp y Rapiodon sp con concentraciones cercanas al límite permisible en peces de consumo humano, respectivamente”[5].
 

DERECHO DE PROPIEDAD.- La Constitución Política en sus artículos 88 y 89 manda al Estado garantizar el derecho de propiedad sobre las tierras de las comunidades y reconoce el derecho a la autonomía sobre sus tierras; en cumplimiento de estos artículos e interpretando los artículos 13 (parte infine) y 14 del convenio 169 de la OIT, la Comunidad de Pucacuro es propietario de los territorios y de los recursos que poseen ellas para la subsistencia de su población. Siendo suficiente para acreditar tal titularidad la posesión continua y el uso ancestral es más la comunidad cuenta con título de propiedad registrado.

DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN.- El derecho a ser indemnizado por los daños causados está amparado tanto en la legislación nacional e internacional, como en las jurisprudencias. Según el inciso 2,  articulo 15[6] del convenio 169 de la OIT, el Inc. 2, Art. 20[7] e Inc. 1 del Artículo 28[8], de la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, obligan a los estados y particulares “la indemnización justa y equitativa por cualquier daño que pueda sufrir como resultado de las actividades” (…), al amparo de estos artículos los indígenas de la comunidad de Pucacuro tiene el derecho a ser indemnizados por los daños que les ha ocasionado la contaminación con petróleo y aguas de producción de su principal fuente de vida, la cocha Atiliano.

Y, según la jurisprudencia de la CIDH, Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam Sentencia del 28 de noviembre de 2007 (fundamento 186 hasta 192), ordena la obligatoriedad de reparar a sujetos colectivos, toda violación que haya producido daño.

PROCESO DE DIALOGO.- Por iniciativa de la Comunidad, con fecha 15 de mayo del 2012, se inició el proceso de dialogo entre la empresa Pluspetrol Norte S.A. y la Comunidad, instalándose oficialmente la Mesa de diálogo para la indemnización en la ciudad de Iquitos el 21 de mayo a la que se constituyeron, también, entidades del Estado. En este proceso tanto la empresa y la comunidad se comprometieron a realizar, independientemente, una valorización económica del impacto ambiental causado por la empresa Pluspetrol Norte S.A. en el ecosistema de la Cocha Atiliano, ubicado en la comunidad de Pucacuro.

La comunidad y sus peritos ya tienen su respectivo informe de valorización, documento que será validado por la asamblea comunal el 02 de febrero para en seguida, con fecha 15 de febrero, sustentar ante la Mesa de Dialogo y convocar a la asamblea general en la comunidad y concluir con la negociación para la indemnización correspondiente.



[2] Cocha proviene del termino quechua “Kocha” que significa Laguna.
[3] Informe de Valorización de la Cocha Atiliano.
[4] De la manifestación de los moradores de la CC.NN. de Pucacuro, quienes fueron empleados en ese trabajo.
[5] DIAGNOSTICO SOBRE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL EN LA AMAZONÍA. Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana – IIAP, Rosario Gomes García, Documento Técnico Nº 15, Octubre 1995, Iquitos-Perú, Pág. 16
[6] Convenio 169 de la OIT, Artículo 15, Inc. 2. (…).Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.
[7] DNU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Articulo 20 Inc. 2. Los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa.
[8] DNU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Artículo 28, Inc. 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa y equitativa por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.



KAÑARIS PRIMERO

 
En principio, se debe respetar el derecho a la Consulta Previa que tienen los Originarios de Kañaris, este derecho esta reconocido en el Convenio 169 de la OIT, la Declaracion de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indigenas, Ley de la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la OIT, Ley Nº 29785 y su reglamento. 
 

CHEVRO Y LA JUSTICIA ECUATORIANA

Historica Sentencia del Poder Judicial de Ecuador por daños ambientales en territorio de Pueblos Indígenas.
 
 
 
Contaminación ambiental y la justicia ecuatoriana