viernes, 7 de julio de 2017

COMENTARIOS SOBRE EL AYMARAZO Y LA SEGURIDAD

Primero, se le condena a Aduviri por el delito de Disturbios[1], me parece, en su modalidad "graves daños al patrimonio público y/o privado" (aún no he visto la sentencia ni la acusación).

Pero el tema de fondo es otra, la máxima instrumentalización del Derecho penal frente a los reclamos justos de los ciudadanos.

Como bien recordaremos, la razón del por qué se dio el Aymarazo fue porque el gobierno de turno (Alan Garcia y pandilla), habían otorgado titularidad con nombre y apellidos a la empresa canadiense Bear Creeck Mining[2] sobre los recursos que albergan el territorio de las poblaciones indígenas aymaras dentro de los 50 kilómetros de la frontera con Bolivia, sin que estos ni siquiera se habían enterado, o sea, es, más o menos como si alguien vendiera tu casa y tú ni enterada. A pesar de que la Constitución Política, la máxima norma de nuestro país la prohíbe en su artículo 71[3].

Dada esta situación, se genera un clima de rechazo, protestas, en fin, inseguridad ciudadana y los aymaras toman Puno y ya el resto es historia… la pregunta es, frente a esta situación de inseguridad ¿cómo debería responder el Estado?
O sea, ¿cómo mantienes la seguridad en la sociedad?, en mi opinión, o bien por la razón o bien por la fuerza (cárcel), y la fuerza implica miedo... El medio es rápido y eficaz, a la vez de corta duración; en cambio la razón es un proceso largo y requiere mucha inversión de recursos y tiempo, pero es más duradero y sólido.

Pero, como el poder es pasajero y los que gobiernan solo tienen 5 años como máximo para implementar sus políticas (por no decir para desbalijar los recursos del Estado y jalarse), no se pueden permitir desaprovechar en invertir en la Razón. (prueba de que esta conclusión es cierta, es el chupo que ha reventado con el caso Odebresch, Toledo en EE.UU., Alan Garcia en España, Fujimori hubiera estado en Japo si no se hubiera reaccionado rápido; Ollanta no tiene salida, porque no tiene ni familiares ni aliados con poder que lo encubran en el extranjero, es de los nuestros que fue un accidente en nuestra historia como andinos. Así fue desde la creación del Estado peruano, robas y te fugas).

Pero el debate aquí es, ¿es sostenible garantizar la seguridad en la sociedad, instrumentalizando al máximo el Derecho penal?, en mi opinión, no. No porque el Derecho penal si bien puede ser un eficaz instrumento para el control social, esta solo debe aplicarse como último recurso, o sea, solamente cuando se ha agotado todos los medios para garantizarla, por ejemplo, para este caso concreto, el gobierno debió informar previamente y consultar a los pobladores de Chucuito si quería o no la minería, luego, debatir cómo la querían, llegar a acuerdos, etc., en fin, llegar a la esencia del Derecho, la manifestación de Voluntad de las partes.

¿Por qué es peligroso la excesiva aplicación del derecho penal? Porque el Derecho penal implica fundamentalmente cárcel, privación de la libertad de libre circulación, y ¿ a quién le gustaría estar en la cárcel?, a nadie, el miedo habría logrado neutralizar a los “revoltosos”; pero este mensaje del Estado a la sociedad puede ser interpretado por la gente, y de hecho así es, como la represión de las empresas poderosas a los que protesta por defender sus territorios, o de ricos a pobres, de limeños a provincianos, de blancos a cobrizos, y esto es peligroso para un estado democrático, y un perfecto caldo de cultivo para las posiciones radicales, extremistas.

En conclusión, lo que se quiso “enchufar” a los aymaras de Chucuito, pueden hacerlo, y de hecho lo hacen, con otros pueblos, pero lo peligroso es que pueden hacerlo también con cualquiera de nosotros, sino fijémonos en la protesta de los profesores, los trabajadores del ultimo incendio en Malvinas Lima, etc., etc., de ahí que no estoy de acuerdo con Alex, cuando dice que “…algo que era muy ajeno a nosotros”; en esencia el problema no nos es ajeno, por el contrario, se habría afectado un derecho fundamental que nos concierne defenderla a todos y a todas, y esa es la libre manifestación de nuestra VOLUNTAD, de lo que queremos, nadie puede imponernos si no manifestamos nuestra voluntad. Esta es el fundamento de un estado democrático.

Y, finalmente, el Derecho penal no es el mejor instrumento para resolver conflictos de esta naturaleza, debió bastar con que se ordenara reparar los daños materiales públicas y/o privadas.




[1] CÓDIGO PENAL “Artículo 315.- Disturbios  “El que en una reunión tumultuaria, atenta contra la integridad física de las personas y/o mediante violencia causa grave daño a la propiedad pública o privada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años”.
[2] El Peruano (2007), Decreto Supremo 083-2007, Gaceta Jurídica, Boletín Oficial de normas legales, folio 358512. “artículo 1º, Objeto: Declarar de necesidad pública la inversión en la actividad minera, a fin de que BEAR CREEK MINING COMPANY SUCURSAL DEL PERÚ, pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas dentro de los (50) de la frontera sur del país, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se detallan en el artículo 2º del presente decreto supremo”. Se puede ver el D.S. en: http://www.gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf2007/noviembre/29-11-2007/358491-358582.pdf, cabe recalcar que este Decreto ya fue derogado.
[3] Constitución Política de 1993, “artículo 71°.- Propiedad de los extranjeros En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática. Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley”. (resaltado introducido).