viernes, 30 de mayo de 2025

Aspectos relevantes del Contrato del Lote 8 para las CCNNs.

Ccoa-Mamani, Vidal, en colaboración con Canales-Nalvarte, Katya.

Resumen. - éste es un “breve” resumen-comentario de algunas cláusulas del “Contrato de Licencia Temporal para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 8” que, a nuestro modo de ver, gozan de relevancia para el interés de las comunidades de influencia del Lote 8, al final agregamos conclusiones y recomendaciones.  

 

Sumario. - 1. Introducción, 2. Número de pozos en territorio comunal, 3. Objeto del contrato, 4. Plazo, 5. Programa de trabajo, 6. Presentación de informe, 7. Comité de supervisión, 8. Trabajadores y proveedores, 9. Protección ambiental y relaciones comunitarias, 10. Capacitación y transferencia de tecnología, 11. Fondo de desarrollo social, 12. Protocolo de relaciones comunitarias – Anexo “H”, 13. Conclusiones, 13. Recomendaciones, 14. Bibliografía.

1.              Introducción

El área del Lote 8 abarca un total de 182,347.300 hectáreas distribuida en cinco (5) yacimientos: “1) Yacimiento Yanayacu, 2) Yacimiento Chambira Este, 3) Yacimiento Corrientes, 4) Yacimiento Pavayacu – Capirona, y 5) Yacimiento Valencia Nva. Esperanza”[1]. Cuenta con un total de ciento ochenta y nueve (189) pozos entre Activos, Inactivos y Abandonados[2], de los cuales son considerados: a) Pozos Activos: los Pozos en Producción (PROD) que son 57, y Pozos en Reinyección (INY) 14 pozos, b) Pozos Inactivos: Cerrado, esperando servicio, Pozos con factibilidad de reactivación futura (SD) que vendrían a ser 56, y Abandonados Temporalmente (ATA) 16 pozos, y, c) Pozos Abandonados Permanentemente (APA) que son, en total 46 pozos[3].

De una lectura comparativa entre el Contrato del Lote 192[4] con la del Lote 8, en concordancia con la normativa[5] del sector, la forma del contrato del Lote 8, conforme a fases, es la de un Contrato solamente de “Explotación”[6], a diferencia de su par, Lote 192, a la que le corresponde las dos fases, la de Explotación y Exploración.

2.              Número de pozos en territorio comunal

Con fines ilustrativos, en particular para satisfacer intereses comunales por conocer el número de pozos en sus “territorios” o cercanos, haremos un breve listado de pozos y su “probable” ubicación en territorio comunal o de influencia, solamente respecto a las comunidades bases de FECONACO y ACODECOSPAT.

Yacimiento Corrientes. – Cuenta con treinta y nueve (39) Pozos en Producción (PROD), con nueve (09) pozos en Reinyección (INY), además dieciséis (16) Pozos Inactivos con factibilidad de reactivación futura (SD), y seis Pozos Abandonados Temporalmente (ATA). Comunidades de influencia de este yacimiento son: San Cristóbal, Trompeteros (FECONACO) y las comunidades aliadas (Libertad, San Juan Nativa, San Juan Campesino).

Yacimiento Pavayacu - Capirona. - cuenta con doce (12) Pozos en Producción (PROD), tres (03) pozos en Reinyección (INY), Cuenta con veintinueve (29) Pozos Inactivos con factibilidad de reactivación futura (SD), y ocho (08) Pozos Abandonados Temporalmente (ATA). Comunidades de influencia de este yacimiento son: Pucacuro, Peruanito, Nuevo Peruanito, “Canaán” y Dos de Mayo (FECONACO).

Yacimiento Yanayacu. -  Cuenta con tres (03) Pozos en Producción (PROD), dos (02) pozos en Reinyección (INY), además dos (02) Pozos Inactivos con factibilidad de reactivación futura (SD), y un Pozo Abandonado Temporalmente (ATA). Comunidades de influencia de este Yacimiento es: Comunidad Nativa de Saramuro (ACODECOSPAT).

Yacimiento Chambira Este. - cuenta con tres (03) Pozos en Producción (PROD), dos (02) Pozos Inactivos con factibilidad de reactivación futura (SD), y un (01) Pozo Abandonado Temporalmente (ATA). Comunidades de influencia de este yacimiento son: Nueva Reforma, Nueva Alianza y La Petrolera (CODECOSPAT).

Yacimiento Valencia – Nueva Esperanza. - cuenta con siete (07) Pozos Inactivos con factibilidad de reactivación futura (SD). Comunidades de influencia de este yacimiento son: Nva. Valencia, San José de Nueva Esperanza, Belén, Sion, Pijuayal y Santa Rosa (FECONACO).

3.              Objeto del Contrato

Entiéndase por contrato, toda contraprestación recíproca de derechos y obligaciones[7], que, en el ámbito de las actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos se regulan de dos formas: Contrato de Licencia y, Contrato de Servicios (art. 10 Ley 26221[8]), diferenciándose entre sí “(…) en que el contrato de licencia otorga al Contratista la propiedad de los hidrocarburos extraídos y establece la obligación del Contratista de pagar una regalía a Perúpetro, mientras que el contrato de Servicio solo concede al Contratista el Derecho a recibir una retribución por los hidrocarburos extraídos, conservando Perúpetro la propiedad de los mismos”[9].  

Dicho ello, el documento materia de análisis es un Contrato de Licencia Temporal[10], cuyo objeto, de interés relevante para nuestros mandantes, a nuestro juicio, se recogen en el acápite 2.1; 2.3 y 2.7 de la Clausula Segunda.

Así, en el acápite 2.1., Perúpetro autoriza al Contratista la realización de las Operaciones, de acuerdo con la normativa del sector, y, resalta que, éste debe ser conforme a “(…), las Buenas Prácticas de la Industria Internacional de Hidrocarburos…”, esta regulación referencial que forma parte del Contrato, creemos que, podría ser un instrumento de control para exigir, mediante Perúpetro y otras Entidades, el cumplimiento, por ejemplo, de estándares en materia de protección ambiental que no están reguladas por la legislación nacional, de ahí su importancia, por tanto, queda indagar al respecto y sus efectos en otros países productores de hidrocarburos con altos estándares ambientales.

En cuanto al 2.3 está relacionado a la autorización de Operaciones fuera del Área del Contrato, así, en su segundo párrafo, a la firma de este, Perúpetro dejó autorizada al Contratista “(…) a efectuar operaciones fuera del Área del Contrato”. Escenario en que, de recaer estas áreas fuera del Contrato en territorios comunales, al afectar el interés de los titulares comunales, a pesar de la autorización otorgada por Perúpetro, éstas deberán ser objeto de negociación directa entre Uplan y la comunidad titular del derecho de propiedad.

Respecto al cumplimiento de compromisos sociales, el acápite 2.7 deja expresa constancia que “El Contratista será responsable, a su entera cuenta y riesgo (…)” del cumplimiento de los compromisos sociales asumidos.

4.              Plazo

Es de conocimiento que, el plazo de este Contrato es de cuatro (4) años, por su naturaleza temporal, que empieza a computarse, conforme a la Clausula Tercera, al día siguiente del término de las “Actividades Pre Operativas”; computo que puede ser suspendida por razones de “Caso Fortuito o Fuerza Mayor” u otra causal, siempre que estas “afecten las Operaciones de campo y determinen la paralización total de la Operación”[11].

Las “Actividades Pre Operativas” son aquellas que realiza la Contratista con “(…) el fin de inspeccionar, acondicionar, reparar, resguardar y preservar la integridad de los bienes, equipos e instalaciones necesarias para el reinicio seguro de la extracción de Hidrocarburos”[12], desde la Fecha de la Suscripción del Contrato (08.07.2024) hasta la “Fecha Efectiva” (esta última se computa desde la Suscripción del Contrato hasta los 120 días después del mismo).

Dada la situación de “protestas” con toma de la Estación Percy Rosas en el yacimiento Trompeteros, el computo de los 120 días de las Actividades Pre Operativas, ¿se habría suspendido?, en nuestra opinión, creemos que la Contratista solicitará a Perúpetro que ésta se suspenda alegando “afectación y paralización de las Operaciones” por fuerza mayor.

Para que Perúpetro conceda suspensión del plazo, debe evaluar la conjunción de los dos supuestos, por un lado, la “afectación de las Operaciones de campo” y que éstas “determinen la paralización total de la Operación”. Efectivamente, las “Actividades Pre-Operativas” están consideradas como Operaciones, y al paralizarse estas actividades, por ejemplo, por falta de suministro de energía eléctrica, y esto por falta de autorización de OSINERGMIN, cuyo inspector no pudo ingresar debido a que los protestantes bloquearon el aeródromo, pues, aparentemente, toda la Operación en Percy Rosas, se habría paralizado. Por tanto, configuraría causa de justificación para suspender el computo de Plazo.

Entonces, mientras se produzcan eventos sociales o de otro tipo, con capacidad de “afectación de las Operaciones de campo” y “determinen la paralización total de la Operación” y que Perúpetro así lo considere, el plazo cronológico de cuatro (4) años acordado en el Contrato, de ninguna manera será la prevista a la suscripción del Contrato, sino, la que, determine Perúpetro luego de evaluar lo solicitado por la Contratista, por tanto, no podemos esperar que la vigencia del Contrato fenezca a los cuatro años de la firma. 

5.              Programa de trabajo

Respecto al Programa de Trabajo, regulada en la Cláusula Cuarta, el Contratista deberá reactivar cincuenta y cinco (55) pozos productores y, reacondicionar, veintiún (21) pozos, dentro de los catorce (14) y veinticuatro (24) meses, respectivamente, a partir de la Fecha Efectiva (cumplida los 120 días después de la Suscripción del Contrato). Salvo que, por contingencias técnicas, ambientales, sociales o demoras en permisos, incumpla.

Además, cabe señalar que, el Contratista, a la fecha de Suscripción del Contrato (08.07.2024), debió haber presentado a Perúpetro un “Plan de Trabajo detallado de las Actividades Pre Operativas y todos aquellos vinculados al inicio de la extracción de Hidrocarburos”[13], por tanto, Perúpetro, debería, a solicitud de las comunidades, remitir dicho Plan.

6.              Presentación de información

El contratista presentará a Perúpetro su “informe socio ambiental” a más tardar quince (15) días después de cada Mes calendario, indicando lo siguiente[14]:

1.     Actividades vinculadas a su plan de relacionamiento comunitario.

2.     Actividades vinculadas a sus iniciativas de responsabilidad social empresarial.

Cabe destacar que, esta cláusula recoge la propuesta de las comunidades nativas planteadas durante la Consulta Previa, la que literalmente indica:

“6.7. El Contratista comunicará a Perúpetro, así como a las comunidades nativas, a través de sus federaciones de manera virtual, cualquier conflicto social, accidente, siniestro o emergencia ocurrida durante las Operaciones o vinculadas a las mismas, incluyendo robos, hurtos o pérdidas de hidrocarburos, dentro de las veinticuatro (24) horas de haber tomado conocimiento respecto al mismo. (…).”[15]

Lo ideal hubiera sido que, la Contratista esté obligada a comunicar inmediatamente, por ejemplo, a los monitores ambientales comunales la producción de eventos ambientales a fin de que los monitores sean testigos de las causas del hecho objetivo y evitar especulaciones que, con fundadas razones, hasta ahora, nos hace pensar que, los petroleros, al ingresar solos y primero, pueda que manipulen el escenario de la emergencia ambiental a fin de ser exonerados de responsabilidad.

Claro, la disponibilidad inmediata de los monitores implicaría que, permanentemente, haya un monitor ambiental comunitario instalada, o en el campamento petrolero o en algún lugar cercano, que, recibida la información, se aliste junto a los técnicos de la Contratista para asistir al evento.

7.              Comité de supervisión

El Comité de Supervisión está regulado en el Cláusula Sétima, y es en esta en la que, también, “(…) se verificará el avance y cumplimiento de los compromisos sociales y ambientales asumidos por la Contratista frente a las poblaciones ubicadas en el Área del Contrato, temas laborales, así como de cualquier otro asunto que las Partes acuerden” (segundo párrafo del acápite 7.1). (Las negritas son nuestras).

Si bien en el Contrato no existe un órgano equivalente donde las comunidades tengan participación, lo que es coherente con la naturaleza de este Contrato, donde son parte solo Perúpetro y Upland, historia diferente fuera si las comunidades tuviesen la titularidad sobre los recursos naturales; a pesar de ello, es importante este espacio puesto que Perúpetro deberá ser, a nuestro juicio, la Parte que debe hacer valer derechos u compromisos asumidos por el Contratista ante las comunidades.

Este Comité, se reunirá de forma bimestral y tres (3) sesiones al año. Como señalaremos en el acápite de las recomendaciones, que, los acuerdos celebrados entre comunidades y la Contratista, tengan incorporado en su redacción los términos “compromiso social”, como un nomen iuris puesto que es así como recoge el Contrato al referirse a responsabilidades que asume ante las poblaciones locales, lo que permitiría, reclamos fundados en el Contrato, esto en caso se presentara incumplimientos de la Contratista, que, por cierto, suele ser recurrente.

8.              Trabajadores y proveedores

Lo llamativo de este Cláusula, decima segunda (12.1) es que, arranca con un imperativo: “El Contratista contratará a personas de las comunidades nativas ubicadas en el área del Contrato, para labores calificadas y no calificadas, (…)” (la negrita es nuestra); en seguida introducen las condiciones para la contratación “(…) siempre que dicho personal cumpla con los requisitos de las funciones a desarrollar y se encuentre disponible; (…)”. En consecuencia, lo que queda, es que las comunidades deberán, de interesarles ser activos beneficiarios de las utilidades que genera la actividad de hidrocarburos, preparar a sus moradores en los ámbitos profesionales o técnicos que demanda esta actividad; por tanto, cumplida las condiciones, la Contratista, no tendría opción sino, contratarlos.

Respecto a la contratación de las empresas comunales, a diferencia del verbo “contratará”, solamente se reduce a una facultad para el que “procurará” la contratación de personas y empresas comunales, estableciendo la condición “(…) en tanto cumplan con los requerimientos técnicos y los ofrezcan bajo condiciones razonables y competitivas de calidad, oportunidad y precio.” (acápite 12.2).

A su vez, en el segundo párrafo del acápite 12.2, se acuerda la obligación del contratista, para dar cumplimiento a lo antes señalado, éste “(…) desarrollará políticas según lo indicado en el punto 6 de Protocolo de Relacionamiento Comunitario incluido como Anexo “H”.”[16]

¿Qué dice el artículo 6 del Anexo “H”? que, “el relacionamiento comunitario que desarrolle el Contratista deberá ejecutarse considerando lo dispuesto en la Guía de Relaciones Comunitarias para las actividades de Hidrocarburos, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 003-2000-EM, así como la normativa internacional y nacional sobre derecho de los pueblos indígenas (…)”. Por tanto, en nuestra opinión, Upland, para “desarrollar políticas” que impliquen la contratación de personas y empresas comunales tendría que sentarse con los destinatarios y elaborar dichas políticas en conjunto, esta última afirmación la deducimos de una lectura rápida de la Guía de Relaciones Comunitarias, en la que se hace mención, por ejemplo, a “Contratos por compensación e indemnización a comunidades”, “realización de Programas y Planes de Desarrollo”, etc. con convocatoria a los grupos de interés.

9.              Protección ambiental y relaciones comunitarias

Nos permitimos resaltar, nuevamente, lo señalado en el acápite 13.1 de esta cláusula decima tercera, en la que se reitera que, la Contratista deberá seguir las “Buenas Practicas de la Industria Internacional de Hidrocarburos”, instrumento que deberíamos estudiarla para conocer sus alcances. (Los acápites 13.2 y 13.3 hacen referencia a la normativa ambiental vigente y las comunicaciones ambientales con Perúpetro).

El acápite 13.4 recoge la atribución de responsabilidad a la Contratista, conforme a las normas ambientales, “(…) de la limpieza, reforestación, descontaminación, restauración, reparación, rehabilitación, reforestación, y la eventual compensación en términos ambientales (…)” como consecuencia de las Operaciones, a partir de la fecha de suscripción del Contrato.

Un dato curios es la mención que se hace a la Ley N° 30215 como la fuente para definir lo que se debe entender como “ecosistema”[17]. De este modo, ya estaría definida lo que se debe entender por ecosistema para las partes del Contrato, sin embargo, aun no logramos individualizar la razón de esta remisión que será tarea para seguir indagando.

Respecto a la presentación de un “plan de abandono”, tengo la impresión de que, el acuerdo es ambiguo, puesto que, se señala en el acápite 13.5 una preposición y un transitivo que tiene implicancias de condicional, así se dice: “de corresponder un plan de abandono vinculado al vencimiento de la Vigencia del Contrato (…)”, donde la preposición “de” y el transitivo “corresponder” denotan condición, solo si corresponde, se presentaría el Plan de Abandono, entonces, la pregunta a realizarse es: ¿quién determina si debe o no presentar un plan de abandono para este Contrato?, honestamente, a la redacción de este escrito, compartimos nuestro desconocimiento por adolecer de experticia en la materia (con cargo a seguir indagando). Lo desarrollado posterior a la primera proposición de este acápite, carece de relevancia analizar, mientras no sea un imperativo presentar el Plan de Abandono.

Sin embargo, el Contrato sí que es claro y preciso respecto al plan de abandono para pozos que no interviene el Contratista y que en ellas se hayan producido emergencias, señala el contrato:

“13.6 El Contratista no tendrá obligación de elaborar y ejecutar el plan de abandono correspondiente a pozos que hubiera tenido que atender en el marco de emergencias ambientales y que no hubiesen intervenido previamente en el marco de sus Operaciones, salvo disposición legal en contrario.”[18] (las negritas son nuestras).

Aquí, sí que es imperativo el Contrato respecto al Plan de Abandono, exonera al contratista de la obligación de elaborar y ejecutar. Por tanto, comprenderíamos que, el Contrato sí pudo regular respecto a la obligación de elaborar el plan de abandono al vencimiento del Contrato y no dejarlo en condicional.

Respecto a los Pasivos Ambientales[19], la obligación del Contratista se circunscribe solamente si, a partir de la Fecha Efectiva (luego de los 120 días de la suscripción del Contrato), se produjeran situaciones con consecuencias negativas para el ambiente dentro del Área del Contrato, entonces, la Contratista, deberá tomar acciones de contención y primera respuesta. (acápite 13.7).

En cuanto al cumplimiento de los acuerdos de la Consulta Previa, entre el Estado y los Pueblos Indígenas, la Contratista debe respetarlas y permitir su ejecución. (acápite 13.12). por tanto, debido a que Uplan no forma parte de los acuerdos de la Consulta, no está vinculado a ellas, sino, solamente a aquellos acuerdos del Acta de Consulta que fueron trasladados al Contrato.

10.           Capacitación y transferencia de tecnología

Lo recogido en esta cláusula decima quinta cobra importancia para las comunidades respecto a recursos económicos para capacitación, puesto que, el Contratista se obliga a depositar dinero contante y sonante cada año a la cuenta del Comité de Administración de los Recursos para Capacitación – CAREC. Y, este dinero tiene por finalidad, financiar programas de formación y capacitación relacionados con las actividades de hidrocarburos a favor de la población ubicada en la zona de influencia de Área de Contrato.”[20]

Por tanto, las federaciones podrían recurrir a estos fondos para solicitar capacitación a sus monitores ambientales, por ejemplo, o, a sus empresas comunales.

11.           Fondo de desarrollo social

Conforme a esta cláusula vigésima cuarta, el Contratista aportará “dentro de los primeros cinco (5) días útiles de cada mes, un aporte equivalente a uno punto cinco por ciento (1.5%), a su vez, la contratista se compromete aportar voluntariamente más uno por ciento (1%), ambos porcentajes, proviene de la valorización de los hidrocarburos fiscalizados, esto, a un fondo de desarrollo que será administrado a través de un fideicomiso privado la que tendrá que ser “destinado única y exclusivamente a la ejecución de proyectos de desarrollo social en beneficio de las comunidades nativas que han participado en el proceso de consulta previa del lote 8.” (acápite 24.1).

El fideicomiso privado será constituido por Perúpetro. De la lectura del Contrato, no pudimos individualizar el plazo para la constitución del fideicomiso privado.

12.           Protocolo de relaciones comunitarias - Anexo “H”[21]

Este protocolo se encuentra en el reverso del folio 6994 del Contrato, hoja 1110 del PDF, inmediato a la lista de los pozos. La que deberá realizarse teniendo a la luz la “Guía de Relaciones Comunitarios para las Actividades de Hidrocarburos” – D. S. N° 003-2000-EM, las normas internacionales y nacionales sobre derechos del PP. II. Consta de 12 lineamientos que regirán la actividad de hidrocarburos por el Contratista:

1.     Desarrollar las operaciones respetando el territorio, las creencias, costumbres y valores de la población del área de influencia (…).

2.     Las intervenciones se realicen respetando la institucionalidad y modos de organización de la población del área de influencia (…).

3.     Conducir las operaciones en concordancia con los principios rectores sobre empresa y los derechos humanos de Naciones Unidas (…).

4.     Establecer e implementar canales de comunicación e información oportuna y permanente con la población (…).

5.     Gestionar las quejas y reclamos de la población de manera oportuna y diligente.

6.     Disponer de políticas claras de:

a.     Contratación y capacitación del personal de las comunidades nativas, con equidad de género.

b.     Adquisición de servicios y compras locales.

7.     Contribuir a mejorar la calidad de vida y al desarrollo de capacidades de la población del área de influencia (…), implementando programas de responsabilidad social con enfoque de sostenibilidad.

8.     Establecer programas de fortalecimiento de capacidades a la población, en temas de salud, desarrollo local, desarrollo productivo, empleabilidad, remediación, medio ambiente, gestión de empresas comunales, así como un programa de capacitación de monitores ambientales comunitarios que incluye prácticas y pasantías. (el subrayado es nuestro).  

9.     Fortalecer las capacidades de las autoridades comunales, apoyar en los procedimientos para la inscripción de Asambleas Comunales, y sus representantes, ante registros públicos, y trámites administrativos.

10.  Desarrollar sus operaciones en el marco de una política de seguridad, medio ambiente y salud.

11.  Facilitar la realización de las labores de los monitores ambientales comunitarios debidamente acreditados y elegidos por sus comunidades nativas, y de ser el caso, de sus federaciones, (…).

12.  Establece una política de compromiso y respeto a los derechos humanos de su personal (…).

 

13.           Conclusiones.

1.     El Comité participativo es un espacio que debe ser aprovechado por las comunidades, por intermedio de Perúpetro, por tanto, cualquier denuncia, incumplimiento de compromisos o afectación a derechos laborales de los trabajadores comuneros, deberá comunicarse por escrito a Perúpetro y éste debería velar por los intereses de las comunidades y moradores ante la Contratista.

2.     Para que Upland “desarrolle políticas” para la contratación de personas para labores calificadas y no calificadas, así como la contratación de empresas comunales, debe, conforme se deduce de la normativa arriba señalada, convocar a las comunidades, a sus empresas comunales, acompañado por su federación y asesores para la construcción de este.

3.     CARE contará con recursos económicos depositados por la Contratista cada año, la que deberá ser destinado para la capacitación y formación relacionados a la actividad de hidrocarburos de las poblaciones de influencia directa del Lote, por tanto, las comunidades, sus monitores, sus empresas comunales, y otros, deben ser beneficiados con este recurso.

4.     Conforme se puede verificar de la Clausula decima Sétima, las huelgas, bloqueos, conmoción civil, etc., son considerados como causas de justificación por Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

 

14.           Sugerencias

1.     Sugerimos que, a fin de suministrar información exacta a las Comunidades, del número de pozos en territorio de éstas o en sus inmediaciones, algún colega del equipo con conocimiento en la materia pueda sobreponer las coordenadas que se indican en el Anexo “G” sobre el territorio comunal titulado, de este modo podríamos saber, exactamente, cuántos pozos hay por comunidad, instrumento que podría servirnos también, para reclamar Derecho de Servidumbre en favor de las comunidades.

2.     Sugerimos solicitar a PERUPETRO el instrumento referencial “Buenas Prácticas de la industria Internacional de Hidrocarburos”, conforme hace mención en el acápite 2.2 y otros del Contrato. De existir este instrumento, podría servir para medir los estándares ambientales, sociales y otros, que se promueven cumplir en ella.

3.     A fin de garantizar el cumplimiento de “compromisos” asumido por el Contratista frente a las comunidades, sugerimos tener en consideración dos aspectos: 1) que el representante del Contratista esté respaldado de facultades expresos para firmar “compromisos sociales”, ejemplo, vigencia de poder inscrito en SUNARP. 2) que los acuerdos con las comunidades incluyan el término “Compromiso Social”.

4.     Que las comunidades, consideren las causales de suspensión de plazos, a la hora de decidir acciones de protesta que impliquen paralización de las operaciones, puesto que, de configurarse estas causales, implicará extender los plazos para el fenecimiento temporal del Contrato, esto de cara a próxima consulta previa.

5.     A fin de hacer obligatorio la contratación de personas de las comunidades, conforme se acordó en el acápite 12.1 del Contrato, las comunidades deberían motivar a su población a formarse en estudios que demanda el sector de hidrocarburos.

6.     Conforme al segundo párrafo del acápite 12.2 de la Cláusula décima segunda del Contrato, la Contratista debería desarrollar las políticas de empleo y contratación de las comunidades nativas y sus empresas comunales con participación de las comunidades, hecho que permitiera sea esta sostenible y evite conflictos, puesto que, quienes mejor conocen su realidad de empleabilidad son las mismas comunidades. A fin de que esta sea serio y productivo, sugerimos que, previamente, las comunidades, en particular las empresas comunales, evalúen y propongan, con asesoría de profesionales aliados especialistas del área de economía, contabilidad, administración y otros, por ejemplo tarifarios de contratación de servicios, mano de obra calificada y no calificada.

7.     sugerimos que, se pueda hacer un estudio con detenimiento de la Guía de Relaciones Comunitarias para las actividades de Hidrocarburos, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 003-2000-EM, así poder exigir respeto y cumplimiento de los derechos de las comunidades en el marco del Contrato.

8.     Sugerimos que, mediante escrito, se solicite a Perúpetro, información sobre el plazo para la constitución del Fideicomiso privado.

9.     A fin de exigir el cumplimiento de las actividades de los monitores ambientales ante la Contratista, sugerimos que, formalicen el nombramiento mediante acta de asamblea comunal, a su vez, las federaciones les otorguen sus credenciales.

10.  Finalmente, respecto al conocimiento inmediato y objetivo de hechos de emergencia ambiental – derrames, las federaciones se planteen crear una figura de “monitor ambiental permanente” que esté dispuesto a acompañar a los técnicos de la Contratista que intervendrá en el lugar.   

 

15.           Bibliografía

1.     Camilo LEON CASTRO (2001), Guía de Relaciones Comunitarias, Prisma, Lima.

2.     Decreto Supremo N° 042-2005-EM, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (Spij, de 14.10.2005). 

3.     Ley N° 26221, de 20 de agosto de 1993, Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional (El Peruano, de 20.08.1993).

4.     Ley N° 29134, de 17 de noviembre del 2007, por el que se regula Los Pasivos Ambientales del Sub-Sector de Hidrocarburos (Spij, 17.11.2007).

5.     Ley N° 30215, de 29 de junio del 2014, Ley de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (Spij, 29.06.2014).

6.     Ricardo FERNANDINI BARREDA (2023), Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 192, Testimonio Notarial, Lima.

7.     Ricardo FERNANDINI BARREDA (2024), Contrato de Licencia Temporal para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 8, Testimonio Notarial, Lima.

8.     Ricardo SILVA CHUEVA (2010), Introducción al Estudio de los Contratos para la Exploración de los Hidrocarburos, Derecho y Sociedad 35, lima.

 



[1] Ricardo FERNANDINI BARREDA (2024), Contrato de Licencia Temporal para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 8, Testimonio Notarial, Lima, Folio 61477. (en adelante: Contrato de Licencia Temporal, 2024, folio…).

[2] Contrato de Licencia Temporal, 2024, folio 61994: Conforme al “Estado al cierre del Campo, abril 2020”.

[3] Contrato de Licencia Temporal, 2024, folio 61993 al 61994, Anexo G, Listado de Pozos

[4] Ricardo FERNANDINI BARREDA (2023), Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 192, Testimonio Notarial, Lima, Folio 015899.

[5] Decreto Supremo N° 042-2005-EM, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (Spij, de 14.10.2005), artículo 22, donde se regulan los plazos para las fases de Explotación y Exploración. Este artículo es importante en concordancia con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2000-EM, puesto que, está directamente vinculado a la suspensión de los plazos legales establecidas en ellas, cuando la Contratista realiza “eventos presenciales ante la población que se encuentra en el área del lote”, la que no deberá exceder los 180 días calendarios.  

[6] Llegamos a esta conclusión, luego de haber comparado entre el Objeto del Contrato del Lote 192 y del Lote 8. En la del Lote 8 se señala, acápite 2.1. “Perúpetro autoriza a la Contratista (…) con el objeto común de producir hidrocarburos…”, por tanto, es un contrato que tendrá una sola fase; sin embargo, la del Lote 192, acápite 2.1. “Perúpetro autoriza a la Contratista (…) con el objeto común de producir y descubrir hidrocarburos…”. (las negritas son nuestras), por tanto, en el Lote 192 se explotará y explorará hidrocarburos. 

[7] Diccionario panhispánico del español jurídico: Contrato es, “1. Gral. Acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales”.

[8] Ley 26221, de 20 de agosto de 1993, Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional (El Peruano, de 20.08.1993) (en adelante Ley 26221).

[9] Ricardo SILVA CHUEVA (2010), Introducción al Estudio de los Contratos para la Exploración de los Hidrocarburos, Derecho y Sociedad 35, lima, Pág. 18.

[12] Contrato de Licencia Temporal, 2024, folio 61442.

[13] Contrato de Licencia Temporal, 2024, folios 61445 y 61447.

[14] Contrato de Licencia Temporal, 2024, folios 61450 (6.3.2).

[15] Contrato de Licencia Temporal, 2024, folios 61451.

[16] Contrato de Licencia Temporal, 2024, folio 61459.

[17] Ley N° 30215, de 29 de junio del 2014, Ley de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (Spij, 29.06.2014). Artículo 3, literal “a) Ecosistema. Es el sistema natural de organismos vivos que interactúan entre si y con su entorno físico como una unidad ecológica. Los ecosistemas son la fuente de los servicios ecosistémicos. También es considerado como ecosistema generador de dichos servicios aquel recuperado o establecido por intervención humana, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley y su reglamento”.

[18] Contrato de Licencia Temporal, 2024, folio 61460

[19] Ley N° 29134, de 17 de noviembre del 2007, por el que se regula Los Pasivos Ambientales del Sub-Sector de Hidrocarburos (Spij, 17.11.2007).  Artículo 2. “(…) son considerados, como pasivos ambientales, los pozos e instalaciones mal abandonados, los suelos contaminados, los efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos ubicados en cualquier lugar del territorio nacional, incluyendo el zócalo marino, producidos como consecuencia de operaciones en el subsector hidrocarburos, realizadas por parte de empresas que han cesado sus actividades en el área donde se produjeron dichos impactos.”

[20] Contrato de Licencia Temporal, 2024, folio 61461 y 61462

[21] Respecto a este anexo cabe señalar que en concreto, trasladamos lo establecido en ella.