Límites
del mandato de la Junta de Administración – Sesión 50°
Ccoa-Mamani, Vidal*
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Abstract: alcances y límites del mandato del Acuerdo 02 de la 50° Sesión de la Junta de Administración, en concordancia con lo prescrito por la Resolución Ministerial N° 376-2019-MINEM/DM y la Ley N° 30887. |
1.
Introducción
Cabe
recordar que, la iniciativa y debate para modificar la normativa que regula la
asignación de recursos económicos para la remediación de Sitios Impactados y Priorizados
se gesta en torno a la reclamación de mayor presupuesto para los mismos, con
énfasis, en territorio de las comunidades nativas del Lote 8.
Así,
en Iquitos, el 23 de agosto del 2023, cuadragésima quinta Sesión de la Junta de
Administración del Fonde de Remediación Ambiental (en adelante JA) se decide
iniciar el proceso de remediación de 34 nuevos sitios[1].
Otro
de los motivos que propició el debate fue la promulgación de la Ley N° 31954,
cuyo artículo 11 prescribe la autorización a MINEM para utilizar hasta por
treinta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y siete mil novecientos ocho
soles[2].
Así, en la cuadragésima novena Sesión de la JA, sus miembros acuerdan “(…) la
realización de una sesión extraordinaria el 31 de marzo, para que el Minam
y Minem informen sobre la gestión de recursos para financiar las
acciones de remediación de sitios impactados (…)”[3]
con especifica mención a los 32 anteriores y los 34 nuevos sitios priorizados
por la JA. A este acuerdo se arribó, luego de una acalorada discusión entre Apus
de las comunidades de influencia del Lote 192 y del Lote 8, las federaciones y
los representantes del Estado en la JA, conforme consta en la relatoría de la
Sesión.
Finalmente,
es en la 50° Sesión Extraordinaria de la JA, del 24 de abril del 2024, donde la
JA encarga a la Secretaria Técnica Administrativa y Financiera (en adelante ST)
convocar al Grupo Técnico Ambiental (en adelante GTA), para revisar la
propuesta de modificación de la Resolución Ministerial N° 376-2019-MINEM/DM del
Ministerio de Energía y Minas, sobre el que, en lo sucesivo comentaremos.
2.
Mandato de la 50° Sesión de la Junta de Administración
El
mandato de la JA, acuerdo 02[4],
está delimitado en su primer párrafo que a la letra dice:
“ACUERDO
02
Los
miembros de la Junta de Administración acuerdan encargar a la Secretaria
Técnica Administrativa y Financiera la convocatoria a una reunión del Grupo
Técnico Ambiental para revisar la propuesta de modificación de la Resolución
Ministerial N° 376-2019-MINEM/DM del Ministerio de Energía y Minas y su
sustento, a fin de proponer el uso de recursos del Fondo de Contingencia para
la ejecución de acciones de remediación ambiental, incluyendo los 34 sitios a
los que se refiere el acuerdo 06 de la 45° sesión, para su posterior aprobación
en una próxima sesión de Junta de Administración.”
Como
se puede advertir del mandato, la propuesta de modificación ésta limitada
solamente a la Resolución Ministerial N° 376-2019-MINEM/DM (en adelante RM
376-2019); por supuesto que, las implicancias de esta norma provienen o, se
reflejan, en otras regulaciones de mayor y menor jerarquía, por la naturaleza sistemática
para su aplicación.
La
finalidad del mandato es meridianamente clara “la de proponer el uso de
recursos del Fondo de Contingencia para la ejecución de acciones de remediación
ambiental, incluyendo los 34 sitios”, y para ello la ST convoca a
una reunión del GTA para revisar la propuesta de modificación de la RM 376-2019.
Si bien no se explicita al responsable para la elaboración, se infiere del
acuerdo que esta es la ST.
En
consecuencia, por más quisiéramos una propuesta de modificatoria que dé
facultades amplias a dicha Junta para disponer del fondo en su totalidad bajo
administración de la Secretaría Técnica, ésta tendrá que ser objeto de una
propuesta de modificación normativa de mayor jerarquía.
Así,
la RM 376-2019, tiene su origen en la Ley N° 30887, por el que, en su única
Disposición Complementaria Final dispuso autorizar a MINEM utilizar “hasta”
por doscientos setenta y cuatro millones de soles para financiar la ejecución
de acciones de remediación ambiental en los subsectores minería e
hidrocarburos. nótese la preposición “hasta” que denota límite superior,
lo que no significa que el total se transferirá al subsector hidrocarburos,
sino, a dos subsectores de MINEM, minería e hidrocarburos.
3.
Alcance de la Ley 30887
La
utilización de “hasta” por doscientos setenta y cuatro millones de soles
por MINEM, se materializó, conforme prescribe el legislador, cumpliendo dos (02)
mandatos, mediante resolución ministerial: 1)
aprobar una relación priorizada de sitios impactadas[5]
y 2) transferir al Fondo Nacional del Ambiente previo convenio[6].
Esas
son los alcances y los límites establecidos para el uso de los doscientos
setenta y cuatro millones, en primer lugar, aprobar la relación priorizada de
sitios impactados mediante resolución ministerial, y, seguidamente, celebrar un
convenio entre MINEM y FONAM para la transferencia.
4.
Relación priorizada de Sitios Impactados
Me
detengo aquí para hacer una pausa y denotar el juego de palabras que, para
quienes somos nuevos en esto, puede generar cierta confusión. Por un lado,
frecuentemente escuchamos “Sitios Impactados[7]”,
“Priorización de Sitios Impactados[8]”,
“Identificación de Sitios Impactados” y ahora también, se introduce otro
concepto “relación priorizada de Sitios Impactados”. Respecto al primero y
segundo están debidamente definidas en el artículo 3 del Decreto Supremo N°
039-2016-EM (Reglamento de la Ley 30321), las que son categorías[9]
jurídicas preestablecidas para su entendimiento.
Respecto
al concepto de “Identificación de Sitios Impactados”[10]
esta es introducida por la Directiva aprobada por la RES-028-2017-OEFA/CD[11],
por el que se debe entender, en opinión nuestra, como un proceso, acción o
conjunto de acciones, emprendidas por OEFA en el marco de su función de
evaluación.
Así,
finalmente, volvemos a lo prescrito por la Ley 30887 que, para disponer “hasta”
los doscientos setenta y cuatro millones de soles, MINEM debe aprobar mediante
una resolución ministerial una “relación priorizada de sitios impactados”.
Ahora bien, a qué se refiere la norma con “relación priorizada de Sitios
Impactados”, que, a priori, podría inducirnos a pensar que se está
refiriendo a la categoría jurídica “Priorización de Sitios Impactados”, lo que
deviene en erróneo por lo siguiente:
La
facultad de “determinar la prioridad de los Sitios Impactados” es de la Junta
de Administración (Art 3; 5 y 13 del DS N° 039-2016-EM y su modificatoria). Y,
la facultad para aprobar la “relación priorizada de sitios impactados”
es del MINEM (segundo párrafo de la única Disposición Complementaria de la Ley
30887); por tanto, hay diferencias en la competencia de los entes decisores.
Sin
embargo, esa “relación priorizada de Sitios Impactados” provienen del
universo de Sitios Impactados y priorizados aprobados por la JA, ahí la
relación entre ambos conceptos.
Para
que MINEM apruebe esa “relación priorizada de Sitios Impactados”,
conforme se puede conocer de la revisión de los informes que sustentan la
aprobación de la RM 376-2019, en su momento, FONAM remitió a MINEM una relación
de treinta y dos (32)[12]
Sitios Impactados y Priorizados, de los que, como es lógico, en ejercicio de las
facultades otorgadas por el legislador, MINEM aprobó, mediante su RM 376-2019 solamente
una “relación priorizada de sitios impactados” de veintisiete (27).
Por
tanto, en el marco de la Ley 30887, el único facultado para aprobar la “relación
priorizada de sitios impactados” es: MINEM.
5.
Propuesta de modificación de la R.M. N°
376-2019-MINEM/DM
De
ahí que, es conforme a Ley lo expuesto por la Secretaria Técnica, sobre la finalidad
de la propuesta de modificación de la RM 376-2019, la que consistiría, por un
lado, en ampliar la “relación priorizada de sitios impactados” de 27 a
77, y por otro, introducir el otorgamiento de facultades a la Junta de
Administración para determinar el “orden de atención” de la nueva “relación
priorizada de sitios impactados”.
Como
podremos notar aquí, se propone introducir un nuevo concepto “orden de
atención”, lo que implicaría que, de los 77 sitios, se sometería a decisión
de la JA la determinación de un “orden de atención”. Pero ¿cuáles serían
los criterios para determinar ese “orden de atención” ?, ¿los sitios que
tienen PR ocuparían las primeras posiciones de ese “orden de atención”
?, ¿los sitios que no tiene PR, como es la situación de las comunidades de
influencia del Lote 8 estarían al final, al medio o formarían las primeras
posiciones del “orden de atención” ?, en todo caso, la respuesta a estas
y otras preguntas, se tendría que discutir en la JA.
6.
Sobre el convenio firmado entre MINEM y
FONAM
Es
importante abordar las implicancias de la firma del Convenio como mandato de la
Ley 30887; así, a los 13 días del mes de diciembre del 2019, en la ciudad de
lima, se dio cumplimiento al segundo mandato de la única Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30887, la firma del “Convenio de
Transferencia de Recursos Financieros entre el Ministerio de Energía y Minas y
el Fondo Nacional del Ambiente” (en adelante EL CONVENIO).
Cuyo
objeto es “…establecer las condiciones administrativas y financieras entre las
partes para viabilizar la transferencia financiera de MINEM a FONAM de los
recursos autorizados por la única Disposición Complementaria Final de la Ley N°
30887; siendo el monto transferido a FONAM la suma de ciento ochenta y tres
millones cuatrocientos veintidós mil uno y 28/100 soles (S/. 183,422,001.28).
Lo
particular de EL CONVENIO es que la relación de Sitios se reduce a un número
menor, de 27 aprobadas por la RM 376-2019 a solamente a once (11), las que
forman parte del Anexo 2.
Como
se puede advertir del objeto de EL CONVENIO, cuarta cláusula, “condiciones
administrativas y financieras”, es que, además, en su clausula octava, se
acuerda definir el procedimiento para el uso de estos recursos en un
instrumento denominado “Convenio de Ejecución” instrumento que es sine
qua non a la disposición de los recursos, o sea, no se puede disponer o
ejecutar gastos sin el “Convenio de Ejecución”, de ahí la importancia de
revisar las implicancias de ese otro “Convenio de Ejecución” a la que,
al término de este análisis, no tuvimos aun acceso.
7.
Conclusiones
7.1.
Conforme al mandato de la 50° Sesión de la
JA, esta se limita, solamente al ámbito de aplicación de la Resolución
Ministerial N° 376-2019-MINEM/DM, o sea, a los “ciento ochenta y tres millones
cuatrocientos veintidós mil uno y 28/100 soles (S/. 183,422,001.28)”
transferidos por MINEM a FONAM.
7.2.
Determinar la “priorización de sitios
impactados” es facultad de la JA, y, aprobar la “relación priorizada de
sitios impactados” es atribución de MINEM, conforme a la Ley 30887.
7.3.
La Resolución Ministerial N°
376-2019-MINEM/DM, materializa la única Disposición Complementaria Final de la
Ley N° 30887 que ordena a MINEM aprobar una relación priorizada de sitios
impactados y, transferir presupuesto a FONAM previa firma de convenio.
7.4.
En consecuencia, la Secretaria Técnica
Administrativa y Financiera, está facultado para elabora una propuesta de
modificación solamente de la Resolución Ministerial N° 376-2019-MINEM/DM y las
que derivan de ella, la que implica una propuesta de nueva “relación
priorizada de sitios impactados”.
8.
Recomendaciones
8.1.
Elaborar un análisis normativo que permita
identificar la naturaleza jurídica del Fondo de Contingencia para la
Remediación Ambiental conforme a la Ley 30321, la que nos podría dar luces para
elaborar una propuesta normativa que otorgue mayores facultades a la Junta de
Administración para decidir sobre el uso de todos los recursos.
8.2.
Recomendamos, solo con fines didácticos, individualizar
“las acciones” adoptadas por la JA para “determinar un orden de prelación de
los sitios impactados” conforme al literal b) del artículo 5 del DS N°
039-2016-EM, y, si estas acciones se circunscriben en parámetros científico
ambiental - social. (Para este propósito, se recomienda revisar la propuesta
planteada por OEFA).
8.3.
Sugerimos, acceder al “Convenio de Ejecución”
suscrito entre MINEM y FONAM en el marco de EL CONVENIO a fin de conocer mejor
los alcances de este.
8.4.
Debido que la disposición o ejecución
del monto transferido por MINEM a FONAM de ciento ochenta y tres millones
cuatrocientos veintidós mil uno y 28/100 soles (S/. 183,422,001.28) estaría
delimitada en el “Convenio de Ejecución”, la que podría impedir la
aprobación de una modificación de la RM 376-2019, o, en su defecto, la de los
convenios que derivan de la misma, recomendamos revisar con mayor detenimiento
estos Convenios.
* Máster en Derecho
Privado por la Universidad de Salamanca (USAL), licenciado en Derecho por la
Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (UNSA), actual asesor legal de
FECONACO.
[1] PROFONANPE (2023), Acta de la cuadragésima quinta
sesión de la Junta de Administración del Fondo de Contingencia para Remediación
Ambiental, Sesión Ordinaria Presencial, Iquitos, 23 de agosto, pág. 16 (https://goo.su/C9wZw). “ACUERDO 06: Los miembros de la Junta de
Administración deciden iniciar la remediación en 34 sitios distribuidos
equitativamente entre cuencas, a propuesta de las federaciones y de acuerdo con
la metodología de OEFA, para lo cual se encarga a la Secretaría Técnica, Minam
y Minem disponer las acciones necesarias e informar a la Junta en la siguiente
sesión ordinaria. La lista de los sitios es la siguiente: Marañón: S0001,
S0016, S0013 y S0017. Corrientes:
S0297, S0312, S0312-B, S0301, S0045, S0011, S0306, S0069, S0062 y S0305.
Pastaza: S0448, S0158-4, S0155-6, S0202, S0170, S0377, S0441, S0442, S0176 y
S0183. Tigre: S0228, S0215, S0462, S0463, S0471, S0203, S0288, S0473, S0220-4,
y S0466.”
[2] Ley 31954, de 6 de
diciembre del 2023, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2024 (Spij, 06.12.2023). Artículo “11.1. Se autoriza al Ministerio
de Energía y Minas, durante el Año Fiscal 2024, a utilizar los recursos de sus
saldos de balance para financiar la ejecución directa de las acciones de
remediación ambiental en el subsector hidrocarburos, hasta por la suma de S/ 39
447 908,00 (TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL
NOVECIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES), sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público. Para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas aprueba previamente,
mediante resolución de su titular, una relación priorizada de sitios
impactados.”
[3] PROFONANPE (2024), Acta de la cuadragésima novena
sesión de la Junta de Administración del Fondo de Contingencia para Remediación
Ambiental, Sesión Ordinaria Presencial, Iquitos, 21 de febrero, pág. 20 (https://goo.su/C9wZw).
[4] PROFONANPE (2024), Acta de la quincuagésima sesión de
la Junta de Administración del Fondo de Contingencia para Remediación
Ambiental, Sesión Extraordinaria Presencial, Lima, 24 de abril, pág. 13 (https://goo.su/C9wZw).
[5]
“Para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas aprueba, mediante resolución
ministerial, una relación priorizada de sitios impactados y pasivos ambientales
identificados, así como aquellas acciones orientadas a resolver la situación
negativa que se haya generado por efecto de la actividad minera, con el
sustento del sector correspondiente.” En la Ley 30887, de 20 de diciembre del 2018, por el que se
autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar
modificaciones presupuestarias para brindar sostenibilidad y continuidad de los
programas sociales y dicta otra medida (Spij, de 20.12.2018) (en adelante Ley
30887).
[6] “El Ministerio de
Energía y Minas queda autorizado para efectuar transferencias financieras con
cargo al monto antes indicado, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, del Fondo Nacional del Ambiente y de la Empresa Activos Mineros
SAC, mediante resolución del titular del pliego, previo convenio, para efectos
de dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo de la presente
disposición. Dicha resolución se publica en el diario oficial El Peruano.” En
la Ley 30887).
[7] “Sitio
Impactado. - Área geográfica que puede comprender pozos e instalaciones mal
abandonadas, efluentes, derrames, fugas, residuos sólidos, emisiones, restos,
depósitos de residuos, suelos contaminados, subsuelo y/o cuerpo de agua cuyas
características físicas, químicas y/o biológicas han sido alteradas
negativamente como consecuencia de las Actividades de Hidrocarburos.” (Art. 3
del D. S. N° 039-2016-EM).
[8] “Priorización
de Sitios Impactados. - son las acciones para determinar un orden de
prelación de los sitios impactados, en función de la identificación realizada
por OEFA, a fin de determinar el inicio de la remediación ambiental. Dicha
priorización de sitios impactados está a cargo de la Junta de Administración,
de acuerdo con lo señalado en el artículo 5 del presente Reglamento.” (Art. 3
del D. S. N° 039-2016-EM).
[9] “6.
f. Fil. En la crítica de Kant, cada uno de los conceptos puros o innatos del
entendimiento que hacen posible el conocimiento de la experiencia”. Diccionario
de la Real Academia Española.
[10] Si bien la Directiva
no contempla definiciones, de su párrafo 7 se puede inferir que “Identificación
de Sitios Impactados” es un proceso, o sea, son acciones emprendidas por OEFA
(Dirección de Evaluación).
[11] Resolución
de Consejo Directivo N° 028-2017-OEFA/CD, de 31 de octubre, por el que se
aprueba la “Directiva para la Identificación de Sitios Impactados por
Actividades de Hidrocarburos a cargo del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental – OEFA” y su Anexo “Metodología para la estimación del
nivel de riesgo a la salud y al ambiente de sitios impactados” (gob.pe de
31.10.2017) (https://goo.su/kN0evjP; última visita: 31 de agosto de 2024).
[12] Informe Técnico – Legal N° 103-2019-MINEM/DGH-DEEH-DNH, de 25 de noviembre de 2019, (MINEM de 25.11.2019).
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