jueves, 19 de abril de 2012

TRANSFERENCIA DE RECUROS COMPROMETIDOS POR EL GOREL EN EL ACTA DE DORISA A LA FECONACO




El 13 de octubre de 2006, se suscribió el Acta de Dorissa, por el cual se conceden beneficios a las comunidades indígenas del rio Corrientes para resarcirles por los daños causados por la contaminación de aguas, suelos y personas, (lote 1-AB por la empresa petroleras norte americana – OXI y PLUSPETROL NORTE S.A. y en el lote 8 por la empresa Estatal PETROPERÚ S.A. y PLUSPETROL NORTE S.A.) refrendadas, estas actas, por las Resoluciones Ministeriales N° 366-2006-PCM y Resolución Ministeriales N° 381-2006-PCM en la que se establece su estricto cumplimiento.
ü PEPISCO es uno de los acuerdos establecidos en el Acta de Dorisa que viene siendo financiado por la empresa Pluspetrol Norte S.A. por 40 millones de Nuevos Soles, orientado a la atención integral de salud, establecida en el Artículo Tercero del Acta Complementaria de Dorisa.
ü Plan Integral de Desarrollo para las Comunidades Indígenas del Corrientes, es otro de los acuerdos que contiene el Acta de Dorisa en su artículo Quito, inc. b, a ser financiado por le GOREL en 5 años (Inc. b, Art. Quinto), para la ejecución de proyectos productivos y educativos que deben dar sostenibilidad a las acciones a favor de las comunidades afectadas, plan que hasta la fecha se ha cumplido parcialmente a pesar de haber sobrepasado la fecha límite establecida (2011), por esta razón la Federación de Comunidades Nativas del Rio Corrientes – FECONACO, con su actual Junta Directiva, presidida por Andrés Sandy Mucushua ha iniciado gestiones ante la presidencia del Gobierno Regional y el Consejo Regional de Loreto para que estos fondos sean transferidas a la administración directa de la federación que luego de insistentes reuniones se ha logrado el acuerdo en la vía administrativa para iniciar con los trámites para la transferencia de estos fondos, amparados en los siguientes argumentos jurídicos.




SUSTENTO NORMATIVO PARA LA TRANSFERENCIA A LA FECONACO DE LOS RECURSOS COMPROMETIDOS POR EL GOREL EN EL ACTA DE DORISA
El Acuerdo del Consejo regional Nº 078-2006-CS/CRL, de fecha 27 de diciembre de 2006, se aprueba el monto de S/. 11, 496,547.70, como presupuesto del Plan Integral de desarrollo.
Con fecha 14 de octubre de 2011, se suscribe el Acta de Compromiso entre el Presidente del Gobierno Regional de Loreto, los Representantes de la FECONACO y los Apus de las Comunidades Nativas de la Cuenca del Rio Corrientes en la que el presidente de la GOREL, Lic. Yvan Enrique Vásquez Valera, expresamente se compromete en el punto 1) El Presidente del Gobierno Regional de Loreto asume el compromiso de gestionar ante las instancias correspondientes la transferencia a la Federación de Comunidades Nativas de Corrientes – FECONACO de los recursos comprometidos por el GOREL en el Acta de Dorisa. Punto 2) para tal fin el Presidente del Gobierno Regional de Loreto elevará al Consejo Regional del GOREL la solicitud de transferencia para su aprobación mediante acuerdo.
Según la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Articulo 60, “de las subvenciones a Personas Jurídicas”, faculta al gobierno nacional, gobierno regional y local se subvencione a personas jurídicas, en nuestro caso a la FECONACO. El inciso 1, del artículo en análisis expresamente señala “las subvenciones que se otorguen a personas jurídicas, no pertenecientes al Sector Público en los años fiscales correspondientes, debe estar consideradas en anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, (…)” además se establece en el mismo artículo, inciso 2, segundo párrafo lo siguiente “(…) en el caso de los Gobiernos Regionales (…) las subvenciones se sujetan, estrictamente, a sus recursos directamente recaudados, debiendo ser aprobados mediante el acuerdo respectivo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto (…).
la Resolución Directoral N° 022-2011.EF/50.01, de fecha 20 de diciembre del 2011, primer considerando, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; en este marco según lo establecido en el Art. 3 de la Resolución Directiva en mención resuelve Aprobar los Clasificadores Presupuestarios para el año Fiscal 2012, los cuales forman parte de la misma, entre ellas tenemos el Clasificador de Gastos – Anexo N° 2. Por último en el ítem 2.5.22, del Anexo N° 2 se reconoce la TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO (Iglesias, ONGs, Universidades, Fondos-CAFAE, Fundaciones y otras organizaciones) para mayor redundancia en el ítem 2.5.22.1. 99 también se reconoce a otras organizaciones sociales.
En este marco normativo la FECONACO es una asociación sin fines de lucro[1], lo que es igual a decir Organización No Gubernamental, inscrita en la Partida Registral Nro. 11004280 del Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos de Iquitos - SUNARP, con Registro Único de Contribuyentes N° 20493293002, domicilio legal en Av. Del Ejército Nro. 1718, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Por lo tanto, la FECONACO, cumple con el supuesto previsto en el artículo 60 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y por la Resolución Directoral N° 022-2011.EF/50.01 – Clasificador de Gastos – Anexo N° 2. , para ser beneficiario de la subvención por fondos del Estado a nivel Regional.
SUSTENTO NORMATIVO DE RANGO CONSTITUCIONAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

Los pueblos Achuar, Quechua y Urarina del Rio Corrientes, a nivel local, tienen como máximo nivel de organización la Federación de Comunidades Nativas del Rio Corrientes – FECONACO, inscrita en Registros Públicos como persona jurídica sin fines de lucro, en consecuencia está amparada por el Art. 89 de la Constitución Política que dice “Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas”. Además este mismo artículo reconoce que las comunidad nativas “Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. (…)” en consecuencia, la FECONACO, es autónomo en su organización, en lo económico y administrativo, por lo tanto, tiene todo el derecho de administrar los recursos económicos asignados por el GOREL en el Acta de Dorisa del 2006, por concepto de indemnización por los daños sufridos por la contaminación de sus ríos, cochas y daños a la salud durante más de 30 años.

EL CONVENIO 169 DE LA OIT:

El Convenio 169, en su artículo 7.1. establece que “Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo (…)”, por lo tanto los pueblos del rio corrientes tienen todo el derecho de decidir qué es lo que quieren para su desarrollo; también establece el artículo en análisis, expresamente que tienen derecho de “(…) controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, (…)” , en consecuencia es absolutamente legal la transferencia del saldo restante a la FECONACO de los fondos establecidos en el Acta de Dorisa, ratificadas mediante Acuerdo del Consejo regional Nº 078-2006-CS/CRL comprometidos por el GOREL.

DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
La Declaración es aún más específico al establecer, en su artículo 23 que: “Los pueblos Indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategia para el ejercicio de su derecho al desarrollo. (…) y en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones”; como podemos comprender, FECONACO es la institución propia de los pueblos Achuar, Quechua y Urarina del Rio Corrientes, en consecuencia sí puede administrar cualquier programa que involucre a sus miembros.

SUSTENTO NORMATIVO PARA LA PRETENSIÓN ECONÓMICO
La Ley Nº 29693, Art. 3, Ley de homologación del canon y sobre canon en Loreto, incrementa en 50 por ciento los recursos, por lo que es posible asignar recursos para financiar el Plan integral de Desarrollo para las Comunidades Indígenas del Corrientes.
SOBRE EL ESTADO ACTUAL DEL PLAN INTEGRAL DE DESARROLLO PARA LAS COMUNIDADES INDIGENAS DEL CORRIENTES.
Descontando los planes de contingencia anuales y el costo de la motonave, pese a haberse vencido el plazo pactado en el Acta de Dorissa, queda pendiente aun por ejecutar un saldo de S/. 8, 913,758.22
El Plan Integral de desarrollo, de plena responsabilidad financiera del Gobierno Regional de Loreto se cumplió con ejecutar en el plazo previsto, porque nunca se presupuestaron los recursos y el GOREL no cuenta con personal especializado a tiempo completo para ejecutar los proyectos y actividades.
El GOREL en merito a su Ley orgánica, Ley 27867, tiene autonomía económica administrativa y política para tomar sus propias decisiones, haciendo ejecutor del Plan a la FECONACO.
La FECONACO tiene la suficiente capacidad operativa para ejecutar por si sola o en conjunción de esfuerzos con el Gobierno regional, el Plan integral de desarrollo. Tiene experiencia y el equipo técnico suficiente para hacerlo eficiente y efectivamente, es mas sin las restricciones administrativas estatales.
Con fecha 18 de abril del presente se ha celebrado un acta entre el Gerente General del GOREL, Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Económico y otros funcionarios, junto a los directivos de la FECONACO, concluyendo en tres acuerdos:
El Gobierno Regional de Loreto se compromete a iniciar las gestiones ante la Presidencia del Consejo de Ministros para la transferencia del saldo pendiente a FECONACO.
Paralelo a ello, se compromete el GOREL, a iniciar los trámites respectivos ante el Consejo Regional para la transferencia en el presente año del primer tramo solicitado equivalente a S/. 284,672.00 a través de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados.
Cuando se debate el tema en la PCM, se recomienda la presencia del GOREL y de la FECONACO.

Equipo técnico de FECONACO – 2012.
[1] Código Civil Art. 80.- La asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario