jueves, 24 de enero de 2013

KAÑARIS PRIMERO

 
En principio, se debe respetar el derecho a la Consulta Previa que tienen los Originarios de Kañaris, este derecho esta reconocido en el Convenio 169 de la OIT, la Declaracion de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indigenas, Ley de la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la OIT, Ley Nº 29785 y su reglamento. 
 

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